Consejo de Estado. EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. Ruptura. Requisitos. Se requiere, además de un desbalance grave, sustancial, anormal del equilibrio prestacional, la comprobación de una causa extraordinaria, sobreviniente, imprevisible e inimputable a las partes. RIESGO CAMBIARIO. Variación de la TRM. Potencial variación económica derivada de las fluctuaciones de la tasa de cambio. La variación de la TRM fue un riesgo previsible al demandante. Desde la etapa precontractual el contratista conocía las condiciones del contrato. La condición inflacionaria de la economía colombiana es un hecho conocido para todo aquel que comercia bienes importados. El riesgo cambiario era una condición de potencial ocurrencia que, al derivarse del modelo de negocio que contempló (ofertar en pesos y luego adquirir los bienes en dólares), GESTIÓN DEL RIESGO CONTRACTUAL PREVISIBLE. Deberes de las partes frente a las circunstancias que pueden afectar el equilibrio contractual; el demandante a cargo del riesgo, no lo gestionó. Los riesgos relacionados con los bienes a entregar estaban a cargo del demandante en su calidad de vendedor, al estar en mejores condiciones de controlarlos, tal como es dispuesto por los artículos 928 y 929 del Código de Comercio. DIFERENCIA ENTRE EL RIESGO CAMBIARIO Y EL RIESGO DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS. El riesgo de variación de precios refiere a la probabilidad de alzas o pérdidas en el valor de los bienes en el mercado, derivado usualmente de su oferta y demanda, o de los precios y disponibilidad de sus materias primas, el riesgo cambiario se produce como consecuencia de las posibles variantes de cotización de una divisa ante otra. La variación de la divisa influye en el mercado nacional de precios de diversos bienes, pero no porque sean de origen extranjero, sino por diversas razones macroeconómicas en las que tal variable interviene, pero no es la única, pues entran en juego condiciones como la relación oferta y demanda, disponibilidad mediata e inmediata, etc., por manera que el riesgo de mercado no es igual ni tampoco subsume el riesgo cambiario (2023)

““Tal como ha explicado la jurisprudencia de esta Corporación, quien alega la mayor onerosidad en la ejecución de las prestaciones a su cargo con ocasión de hechos o circunstancias sobrevinientes, no sólo debe demostrar que él no fue el causante de las circunstancias que generaron el desequilibrio económico, sino también que desplegó todos los mecanismos o medios tendientes o morigerar su impacto, lo cual no ocurrió en el presente caso.”

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO. Habilita al juez para realizar el balance final del conjunto de las cuentas del contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. Abogado. Defensa judicial. Incumplimiento del contrato. Las demandas presentadas en nombre del municipio no consultaron los lineamientos de las cláusulas contractuales acordadas por las partes (2023)

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Consejo de Estado. NULIDAD ABSOLUTA DE CLÁUSULAS CONTRACTUALES E INEFICACIA DE PLENO DERECHO. La ineficacia de pleno derecho no se subordina a la presencia de una causal de nulidad. La ineficacia de pleno derecho en la contratación estatal. Literales d) y e) del numeral 5 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DE PRECIO. INTERVENTORÍA. Subordinación del pago al cumplimiento del contrato intervenido. La cláusula de pago se apartó de la naturaleza de la interventoría. La tarea del interventor se centra en realizar el seguimiento técnico, financiero y jurídico del contrato sobre el que recae su objeto, mas no en asegurarlo, como si se tratara de un contrato de garantía. INTERVENTORÍA. La gestión del interventor puede considerarse cabalmente satisfecha cuando este formula correctivos, informa a la entidad acerca de hechos de incumplimiento del contrato inspeccionado o rechaza o se abstiene de recibir las obras, bienes o servicios prestados, cuando estos no cumplan con los requisitos preestablecidos (2023)

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Consejo de Estado. VIGENCIAS FUTURAS EXCEPCIONALES. Caducidad. Ley orgánica del presupuesto y el principio de anualidad. Las vigencias futuras y su aplicación a las entidades territoriales. Las vigencias futuras excepcionales autorizadas por la Asamblea y sus efectos jurídicos (2023)

La Ley 1483 de 2011 dispone que en las vigencias futuras excepcionales, por la envergadura de los proyectos que se pretenden financiar, las asambleas o concejos podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, a diferencia de lo que ocurre con las vigencias futuras ordinarias previstas en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. El supuesto fáctico del artículo 1 de la Ley 1483, parte de que el proyecto (gasto) que pretende realizar la entidad territorial, no va a ejecutarse ni empezará su ejecución en el año fiscal en que se autoriza la vigencia futura excepcional, puesto que no cuenta con apropiación para ese año. De esta manera, las vigencias futuras afectarán el presupuesto (o presupuestos) de gastos de vigencia (s) posterior (es), conforme a los términos que hayan sido autorizados por la correspondiente asamblea o concejo. En estos casos las vigencias futuras excepcionales deberán ejecutarse en las mismas anualidades y montos autorizados por la asamblea o concejo.

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Concepto CCE. SUBSANABILIDAD. Límite temporal. Lo subsanable es la prueba de todas las circunstancias ocurridas antes del vencimiento del término para presentar las ofertas; eso es lo que implica la prohibición de acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al “cierre del proceso”. ACLARACIÓN DE LA OFERTA. EXPLICACIÓN DE LA OFERTA. INFORME DE EVALUACIÓN. Traslado del informe (2023)

“… es plausible la diferencia entre subsanar y aclarar, dado que el primero de los términos se refiere a la posibilidad de adicionar, completar o corregir la propuesta respecto de uno o algunos de los requisitos habilitantes, que por demás no otorgan puntaje a la oferta, mientras que el segundo guarda relación con aspectos confusos de la propuesta ya sea respecto de requisitos habilitantes o de requisitos que otorgan puntaje inclusive.”

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Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA. ACTIO IN REM VERSO. No se acreditó el requisito de procedencia alegado como fuente de enriquecimiento sin causa. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Acuerdos verbales. “Nadie podrá enriquecerse a expensas de otro” NO puede ser invocado como fuente de responsabilidad del Estado para reclamar el pago de obras, entrega de bienes, servicios prestados o cualquier otro tipo de prestación, sin la mediación de un contrato estatal o al margen de éste, por cuanto tal figura no está llamada a emplearse con la finalidad de desconocer o contrariar una norma imperativa que deriva de la solemnidad del contrato estatal y de los procedimientos para celebrarlo. NO se probó la imposibilidad de acudir a los procedimientos reglados para la selección y celebración de contratos de naturaleza estatal, como tampoco que mediara una situación ajena a las actividades de planeación en la contratación estatal, o que comprometiera de manera en forma imprevista o inusitada la continuidad del servicio educativo en los establecimientos intervenidos por el actor. URGENCIA MANIFIESTA. No se probó situación de apremio para que la entidad eludiera proceso de selección (2023)

“.. el debate jurídico de alzada se circunscribe a verificar si las pruebas que militan en el proceso permiten acreditar si se concretó o no la hipótesis que habilitaba la procedencia de la actio in rem verso en torno a la situación de urgencia en la que se encontraban los establecimientos educativos del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla que habrían sido intervenidos por el actor sin la mediación de un contrato estatal, ello con la finalidad de evitar una lesión inminente a la integridad de la comunidad educativa”.

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Consejo de Estado. PRECIO. La cláusula del precio es un elemento esencial del contrato estatal (art. 41 Ley 80/93). Por regla general puede ser pactado a precio global, a precios unitarios o por administración delegada. PRECIOS UNITARIOS. El valor del contrato es indicativo o estimativo, ya que el valor total se desprenderá de multiplicar las cantidades verdaderamente ejecutadas por los precios unitarios acordados desde un comienzo. MAYORES CANTIDADES DE OBRA. Implican aumentar las cantidades de los ítems de obra que fueron contratados desde un inicio. Deben reconocerse al contratista siempre que las mismas sean necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. En el sistema de precios unitarios el contratista no asume el riesgo de las mayores cantidades de obra, ni la entidad el de las menores, pues lo que deberá pagarse o cancelarse se desprenderá de lo que indiscutiblemente se haya ejecutado. Obras avaladas por la interventoría y la supervisión. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. Salvedades deben ser deben ser claras, expresas y concretas (2023)

“La cláusula del precio, conforme a lo establecido por el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, es un elemento de la esencia de los contratos estatales onerosos, el cual puede ser pactado, por regla general, a precio global, a precios unitarios o por administración delegada.

El contrato pactado a precios unitarios, que es el que llama la atención de la Sala en esta oportunidad, implica individualizar el valor de cada uno de los ítems requeridos para llevar a cabo la obra o el proyecto -el cual se deriva, a su vez, de apreciar todos los componentes necesarios14 para la ejecución de la unidad de medida del ítem correspondiente (metro lineal, metro cúbico, metro cuadrado, etc.). Por lo mismo, el precio será el resultado de multiplicar la cantidad finalmente ejecutada por el valor unitario respectivo”.

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Concepto CCE. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Límite a la capacidad contractual. Interpretación restrictiva. INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Efectos. CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES (2023)

“… cuando sobreviene una inhabilidad o una incompatibilidad en uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, el contrato se podrá continuar ejecutando, solo si integrante afectado por la inhabilidad cede su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. Dicha cesión resulta de suma importancia en la ejecución de las obligacionales asumidas por cada integrante ya sea de consorcio o unión temporal, cuya responsabilidad es solidaria a consideración del Consejo de Estado frente a la Entidad Estatal (…).

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Corte Suprema de Justicia. Hechos de corrupción en la contratación estatal. Delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, peculado por apropiación consumado, peculado por apropiación (2023)

La Corte consideró que su posición política le permitió tener contacto con diversos actores del sector público (alcaldes y funcionarios) y, a través de un entramado burocrático, interferir en diferentes procedimientos administrativos y de contratación que le facilitaron a la organización alcanzar su cometido delictivo y obtener provecho ilícito en detrimento del patrimonio del Estado.

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