CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Concepto. Requisitos y límites para su celebración. Posibilidad de celebrar varios contratos de forma simultánea. Prohibición de percibir doble asignación presupuestal y alcance a los contratos de prestación de servicios. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Concepto (2023)

¿Que puede hacer un contratista que ha cumplido con las actividades contractuales planteadas y que no ha recibido el pago de sus honorarios laborales? CONTRATOS SIMULTÁNEOS. las Entidades Estatales deben ser diligentes en el análisis de las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios, evaluando la complejidad y el alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sino también técnica y económica, para mantener una relación contractual simultanea al tiempo que se ejecuta el contrato estatal, incluso con la misma entidad. Si tales factores no se tienen en cuenta, existe el riesgo de que el contratista termine incumpliendo sus obligaciones, por la sobrecarga de actividades.

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Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. Concepto. MATADERO MUNICIPAL. Cierre por incumplimiento de obligaciones y normas sanitarias. MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Es el idóneo para cuestionar la legalidad de actos administrativos contractuales. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. Concepto. Le está vedado al juez pronunciarse acerca de aspectos que no fueron pretendidos en la demanda. Se revoca sentencia en relación con la ruptura del equilibrio económico porque este aspecto no fue materia de las pretensiones de la demanda. COMPETENCIA DEL JUEZ EN SEGUNDA INSTANCIA. Cuando ambas partes apelan toda la sentencia el juez de segunda instancia resolverá el asunto sin limitaciones. RENUNCIA TÁCITA AL PACTO ARBITRAL.  Cuando se contesta la demanda y no se alega la excepción de compromiso o cláusula compromisoria se configura la renuncia tácita al pacto arbitral. CARGA DE LA PRUEBA. Incumbe a la parte probar el supuesto de hecho que pretende hacer valer. EXCEPCIÓN DE CONTRATO NO CUMPLIDO. Concepto. Aplicación en tratándose de contratos estatales (2023)

“… el estatuto general de contratación de la administración pública establece que las estipulaciones contractuales han de ajustarse a las disposiciones legales que correspondan a la naturaleza y la esencia del negocio jurídico de que se trate, pudiendo la partes acordar libremente, en el marco de su autonomía de la voluntad, las cláusulas que consideren convenientes o necesarias y que no contraríen el ordenamiento jurídico”

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Consejo de Estado. CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Variación de causa petendi a través del recurso de apelación. En segunda instancia es inadmisible, para el juez y para las partes, cambiar el marco fáctico y normativo fijado desde el inicio, como derrotero del trámite contencioso y referente obligatorio para que la contraparte ejerza su defensa, aporte pruebas y refute las de su contraparte, y, en suma, enerve la prosperidad de las pretensiones de la demanda (2023)

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Concepto CCE. SUPERVISIÓN. Deber de vigilancia y control. Características. Diferencias con la interventoría. COMUNICACIÓN DE ACTOS DE CORRUPCIÓN. le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción. Obligación de mantener informada a la entidad pública. INTERVENTORÍA. Características (2023)

Respecto a si existe alguna formalidad para informar a la entidad contratante sobre los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, le corresponde a cada entidad, en ejercicio de la autonomía y discrecionalidad determinar cómo deben los supervisores o interventores Informar los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción.

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Concepto CCE. EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO (ESE). Aplicación de documentos tipo. Ley 2195 de 2022. Artículo 56. Alcance del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 frente a la implementación obligatoria del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y de los documentos tipo en la celebración de convenios o contratos interadministrativos o de cualquier otra índole con entidades estatales exceptuadas y particulares. Aplicación prevalente del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los contratos celebrados con entidades exceptuadas. Aparente tensión con el literal c) del artículo 2, numeral 4, de la Ley 1150 de 2007. Excepciones a la aplicación del artículo 56 de la Ley 2195 de 2022. Alcance de la expresión “giro ordinario” contenida en el parágrafo de la norma. Especial referencia a las empresas de servicios públicos. SUBCONTRATACIÓN. Efectos del artículo 56 de la Ley 2195 respecto de la subcontratación realizada por entidades estatales exceptuadas, patrimonios autónomos, personas naturales o jurídicas que sean contratistas del Estado. DOCUMENTOS TIPO. Fundamento normativo y ámbito de aplicación de los documentos tipo (2023)

Conforme a la interpretación de las normas generales del sistema de compras públicas, en virtud de lo establecido en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, las entidades estatales regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública están obligadas a aplicar los documentos tipo en los procedimientos y contratos que adelanten en aplicación de dicha normativa.

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Concepto CCE. URGENCIA MANIFIESTA. Urgencia manifiesta como causal de contratación directa. El artículo 42 de la Ley 80 de 1993 establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. CALAMIDAD PÚBLICA Y DESASTRE. Declaración previa. Para contratar directamente no basta con la declaración de desastre o de calamidad. Es decir, se necesitan dos (2) actos administrativos concurrentes para que pueda contratarse directamente por urgencia manifiesta: i) el primero en el tiempo, la declaración de la situación de calamidad pública o la declaración de la situación de desastre, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 1523 de 2012; y ii) el segundo, la declaración propiamente dicha de “urgencia manifiesta” de que trata el artículo 42 del Estatuto General de Contratación, amparado o fundamentado en la declaración previa del desastre o calamidad. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Procedencia. Límites. Dos posturas en torno al tope para adicionar los contratos estatales. ACTIVIDADES PREVISTAS. Modificación. ADICIÓN DE RECURSOS O DINEROS PROVENIENTES DE URGENCIA MANIFIESTA A UN CONTRATO QUE YA SE ESTÁ EJECUTANDO. La posibilidad de adicionar un contrato con recursos apropiados debido a una urgencia manifiesta se encuentra sometida a los presupuestos en relación con las modificaciones a contratos estatales. Para establecer si resulta viable una modificación contractual se debe verificar que: i) no se no se supere el límite para la adición del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, y ii) que las modificaciones respondan a necesidades sobrevivientes o a errores en la fase previa, cuya variación no altere elementos de la esencia del contrato estatal (2023)

Ahora bien, en lo relacionado a la adición de los contratos estatales, ha de indicarse que cualquier incremento del valor inicial del contrato, que implica una adición, independientemente del nombre que se le dé al acuerdo, aplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre se debe observar esta última disposición e igualmente tener en cuenta que si se hay modificación al objeto del contrato lo que corresponde en la celebración de uno nuevo.

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Concepto CCE. ARREGLO DIRECTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL. Principio.  Concepto. Alcances. Manifestaciones. El arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. TRANSACCIÓN. Concepto. Requisitos.  Clases. Judicial y extrajudicial. Contratación estatal. Procedencia. DELEGACIÓN Y DESCONCENTRACIÓN. Fundamento normativo. Requisitos legales. Técnicas transversales. Modalidades de selección. JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. La facultad de transigir a personal del nivel asesor. NO es posible, pues el legislador se limitó a dotar de tal facultad exclusivamente a los niveles que contase con funciones de dirección, como lo eran inicialmente los niveles ejecutivos y directivo, hoy en día exclusivamente el nivel directivo acorde con la actual formulación de nomenclatura de cargos en las entidades públicas (2023)

“… el arreglo directo de las controversias surgidas dentro del contexto de la contratación estatal, más que una simple opción para las entidades públicas y contratistas, resulta ser un deber que tanto aquellas como estos deben cumplir al momento de saldar sus diferencias. Así, dicho deber no se limita a la simple formalización de un procedimiento o al establecimiento de trámites vacuos que solo pretenden un arreglo en apariencia, sino que debe estar animado de una real intención de los participantes de solucionar directamente sus controversias y de precaver eventuales litigios.”

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Consejo de Estado. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Concepto. Tipos. LIQUIDACIÓN BILATERAL. Constituye un verdadero negocio jurídico. ACTA DE LIQUIDACIÓN BILATERAL. SALVEDADES. Si no se dejan salvedades concretas y específicas no proceden las pretensiones. SALVEDADES A LOS ACUERDOS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO. No son regla de interpretación absoluta. MAYORES CANTIDADES DE DISEÑO. EQUILIBRIO ECONÓMICO. El contratista conocía las condiciones del contrato desde el pliego de condiciones. TRATOS PRELIMINARES. No son intrascendentes, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación (2023)

En los pliegos no se definió una cantidad de diseños específica y la cantidad que ejecutó el contratista correspondió al objeto del contrato, el cual en manera alguna fue indeterminado y fue plenamente conocido y aceptado por la unión temporal al momento de presentar su oferta. Todo lo cual, además, fue materia de acuerdo de las partes, con el fin de solventar los requerimientos sobre la alteración al equilibrio económico del contrato.

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Consejo de Estado. CONVENIO DE ASOCIACIÓN. Incumplimiento. CLÁUSULA PENAL. LIQUIDACIÓN. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. CASO FORTUITO. De conformidad con el inciso tercero del artículo 1604 del Código Civil, “la prueba del caso fortuito incumbe al que lo alega” (2023)

“… la entidad demandante solicita, entre otras pretensiones, que se declare que la entidad sin ánimo de lucro demandada incumplió un convenio de asociación, y que la garante del convenio y la entidad sin ánimo de lucro sean condenadas al pago de la cláusula penal pactada en el convenio y a restituir las sumas de dinero desembolsadas con ocasión del convenio, respectivamente.”

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Consejo de Estado. PLIEGO DE CONDICIONES. Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo.  DIRECCIONAMIENTO DEL PLIEGO A UN SOLO POSIBLE OFERENTE. No se probó. La ley NO prohíbe establecer requisitos que permitan determinar la aptitud de los oferentes para la ejecución de los contratos ni hay elementos de juicio que permitan señalar que estos fueron irrazonables porque imponían condiciones no necesarias para la ejecución del futuro contrato. PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE OFERTAS. La ley no dispone un término fijo para la presentación de las propuestas. ACTO DE ADJUDICACIÓN. Crea, modifica y extingue situaciones jurídicas particulares.  MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Procedibilidad contra el acto de adjudicación (2023)

Es un acto administrativo de carácter general que no crea, modifica o extingue alguna situación jurídica particular y concreta. Regula en forma genérica un proceso de selección de contratistas. Es susceptible de ser demandado por cualquier ciudadano y en cualquier tiempo.

Aunque el demandante NO participó en la licitación pública de la referencia tenía interés legítimo para demandar la legalidad del pliego de condiciones.  

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