C 676 2026
Para responder el problema jurídico planteado, es importante indicar en primer lugar que, el contrato de concesión no se rige a partir de un criterio orgánico, sino en función de su objeto, su finalidad económica y la distribución de riesgos entre las partes, en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993. En este sentido, lo determinante para su configuración es la transferencia al concesionario de la prestación, operación, explotación o gestión de un bien, obra o servicio, bajo su cuenta y riesgo y a cambio de una remuneración.
Por su parte, el contrato interadministrativo sí se define por un criterio orgánico, en la medida en que exige que las partes contratantes ostenten la calidad de entidades estatales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Su procedencia depende, además, de que las obligaciones derivadas del contrato guarden relación directa con el objeto de la entidad ejecutora.
Así las cosas, mientras la existencia de un contrato de concesión depende de la concurrencia de determinados elementos sustanciales asociados a la gestión de un bien, obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario, la configuración de un contrato interadministrativo está determinada principalmente por la naturaleza jurídica de los sujetos que intervienen en la relación contractual y por la correspondencia entre el objeto contractual y las competencias de la entidad ejecutora.
Finalmente, se precisa que esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo o es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad de adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. De esta manera, corresponderá a cada contratante definir la viabilidad técnica, jurídica y financiera de establecer un proceso de contratación, así como determinar la forma en la que estos grupos se estructuran atendiendo a las normas que regulan el sector objeto del contrato.