Prescripción de la acción contractual. Ley 80 de 1993. Art. 55.

Consejo de Estado. Rad. 85001233100020010015801. 24340. Actor: Daniel Alfonso Jaimes Berrios. Demandado: Departamento de Casanare. MP. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Fecha: 09/10/2013.

Temas: 1. Prescripción de la acción contractual. Respecto de la aplicación de las reglas de la prescripción contempladas por el artículo 55 de la Ley 80 de 1993, la Jurisprudencia del Consejo de Estado se ha pronunciado señalando que “…El legislador –ley 80 de 1993- amplió el término de prescripción de la acción a veinte años sólo para los eventos de las conductas antijurídicas contractuales…” pero, cuando lo que se cuestiona es la validez de los actos jurídicos contractuales (contrato, actos bilaterales, actos unilaterales de la administración y del particular) y otras conductas jurídicas (hecho del príncipe) o de hechos no imputables a las partes contratantes (hechos imprevisibles), el término de caducidad es el contemplado por el artículo 136 del C.C.A., esto es, 2 años.   Así mismo, ha dicho la jurisprudencia que el artículo 46 de la Ley 446 de 1998 subrogó el artículo 136 del CCA y unificó el término para la interposición de las acción de controversias contractuales estableciéndolo en 2 años, de modo que con la entrada en vigencia de la Ley 446 de 1998 desapareció el término de prescripción de 20 años contemplado por el artículo 55 de la Ley 80 de 1993.

File Type: docx
Categories: 2013, Carlos Alberto Zambrano Barrera, Consejo de Estado, Controversias contractuales, Libre descarga, Subsección A
Tags: CE. 24340
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