“La presente ley tiene como objeto crear el Programa Nacional de Acompañamiento Integral al Egresado del Sistema de Protección del ICBF, fortalecer la oferta estatal, las redes de apoyo y orientar acciones que procuren el desarrollo integral de los jóvenes egresados o próximos a egresar del Sistema de Protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que no cuentan con redes de apoyo, con el fin de garantizar sus derechos, asegurar su efectiva inclusión social y dotarlos de herramientas y habilidades que les permitan el desarrollo de sus capacidades humanas, de su proyecto de vida y la adecuada transición hacia una vida digna, autónoma, independiente y de productividad social y económica, bajo el marco del principio de corresponsabilidad que rige el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en articulación con los otros sistemas con competencias relacionadas”. Ley 2479 de 2025.

CRITERIOS DIFERENCIALES. Esta Ley modificó el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.

Artículo 21°. Modifíquese el Artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: ARTICULO 32. CRITERIOS DIFERENCIALES PARA EMPRENDIMIENTOS y EMPRESAS DE MUJERES Y JÓVENES EGRESADOS DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL ICBF EN EL SISTEMA DE COMPRAS PÚBLICAS. De acuerdo con el resultado del análisis del sector, las entidades estatales incluirán requisitos diferenciales y puntajes adicionales en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así corno en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales que no apliquen en su gestión contractual el Estatuto General de Contratación Administrativa, como medidas de acción afirmativa, para incentivar emprendimientos y empresas de mujeres y jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de Ips compromisos adquiridos por Colombia en los ?cuerdos comerciales en vigor. PARÁGRAFO 1. La definición de ernprendirnientos y empresas de mujeres se reglamentará por el gobierno nacional: De igual manera, ia definición de emprendimientos y empresas de jóvenes Egresa:4s. del SisteMa. de Protección del ICBF Se reglamentará por el gobierno naciónal.

PARÁGRAFO 2. Para la obtención del puntaje adicional en los procesos de selección de contratistas enunciados en el inciso primero, los proponentes individuales podrán acreditar la condición de ser emprendimientos y empresas de mujeres o la condición de ser emprendimientos y empresas de jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF, puntaje único que se obtendrá, bien sea con cualquiera de las dos condiciones o incluso con ambas. En el caso de proponentes plurales, al menos uno de los integrantes podrá acreditar una de las dos condiciones anteriores. PARÁGRAFO 3. El puntaje adicional, que se otorgará de conformidad con el parágrafo segundo, será hasta el 0.25% del puntaje máximo a asignar. Artículo 22°. Adiciónese un numeral al artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, el cual quedará así: (…) Preferir la propuesta presentada por personas que acrediten: (a) ser jóvenes Egresados del Sistema de Protección del ICBF en las condiciones establecidas en la presente ley; o (b) de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, es decir, que más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuota parte de la persona jurídica está constituida por jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF; o, (c) la oferta presentada por de un proponente plural con una participación de al menos un veinticinco por ciento (25%) de una persona que acredite ser Egresado del Sistema de Protección del ICBF o una persona jurídica en las cuales se acredite participación mayoritaria de jóvenes egresados del Sistema de Protección del ICBF. Utilizar un método aleatorio para seleccionar el oferente, método que deberá haber sido previsto previamente en los Documentos del Proceso”.

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