El Ente de control advirtió que las entidades estatales deben observar las disposiciones legales establecidas en la Ley 2056 de 2020, su reglamentación mediante el Decreto 1821 de 2020, la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias (RGC), las normas aplicables a los regímenes excepcionales y los principios de la función administrativa, la contratación estatal y la gestión fiscal.

En la Circular, la Procuraduría hace referencia al cumplimiento del DEBER DE PLANEACIÓN que incluye: a) Elaboración del Plan Anual de Adquisciones (PPA). b) Elaboración del estudio de mercado y el análisis del sector para estructura el presupuesto oficial. c) Elaboración de estudios previos, incluyendo estudios, diseños, licencias y permisos necesarios. d) Determinación de la modalidad de selección conforme al objeto y cuantía a contratar e) Aplicación de documentos tipo cuando proceda. f) Elaboración del proyecto y el pliego de condiciones.

En su segunda parte, hace referencia a aspectos importantes en el desarrollo del proceso de contratación: a) publicidad y transparencia. b) Garantizar la selección objetiva para la evaluación de ofertas. c) Responsabilidad del representante legal de la entidad (delegación).

Finalmente, hace referencia a la inobservancia de los principios aplicables a la actividad contractual u el desconocimiento de etapas del proceso precontractual que “implican la invalidez del procedimiento y del contrato que se celebre…”. En este punto, el ente de control advierte que tratándose de entidades con régimen excepcional, “a pesar de que se regulan principalmente por el derecho privado, también le son aplicables como regla general los principios de la función administrativa, de la gestión fiscal y las inhabilidades e incompatibilidades de ley. Es de especial relevancia, para estas entidades, que todos los documentos contractuales desde el inicio de la etapa precontractual deban estar publicados en el SECOP”.

Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea