Se indica que los organimos de acción comunal “no constituyen un riesgo considerable para la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo”.

Para efectos de lo anterior, la DIAN adicionó un numeral al artículo 1.4.1.5 de la Resolución 227 de 2025 señalando como no obligados a identificar, obtener, conservar, suministrar y actualizar en el Registro único de Beneficiarios Finales (RUB) la información de los beneficiarios finales, a las organizaciones de acción comunal, siempre y cuando no celebren contratos o convenios con Entidades del Estado, empresas públicas y privadas del orden internacional, nacional, departamental, distrital, municipal y local.

Este tipo de actos activaría la obligación prevista en el artículo 1.4.1.4 de la Resolución 000227 de 2025.

Cuando los organismos de acción comunal celebren contratos o convenios con el Estado o entidades privadas, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el RUB a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del contrato o convenio, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de información”.

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