Se indica en el documento que es indispensable recordar que todo empleador, nominador o contratista que no solicite la autorización ante el Ministerio de Trabajo para terminar una relación laboral con un trabajador o para terminar un contrato de prestación de servicios con un/a contratista protegido por el fuero de estabilidad reforzada, puede ser condenado por un juez, según el caso, al reintegro laboral o a la renovación del contrato de prestación de servicios y al pago de salarios u honorarios.
Así mismo, se indica que la Sentencia de Unificación 111 de 2025 ordenó al Ministerio de Trabajo “implementar un procedimiento claro y expedito para resolver estas solicitudes, ante la ausencia de términos definidos y la falta de información de calidad que impidiera identificar obstáculos del trámite y garantizar decisiones oportunas”. La Circular desarrolla los siguientes temas:
- Marco Jurídico.
- Titulares del derecho a la estabilidad laboral/ ocupacional reforzada y alcance de la inspección del trabajo.
- Labor del Inspector de Trabajo y Seguridad Social
- Respecto a personas vinculadas a través de contrato de trabajo.
- Frente al despido con justa causa.
- Elementos básicos para determinar el respeto del derecho fundamental al debido proceso.
- Cuando se alega la existencia de una causal objetiva.
- Cuando la situación de salud o la discapacidad impida o dificulte sustancialmente el desempeño del trabajo en condiciones regulares.
- Frente al despido con justa causa.
- Respecto de personas vinculadas a través de contrato de prestación de servicios, contrato de aprendizaje o cualquier relación ocupacional no subordinada.
- Respecto a los/as servidores/as públicos que presten sus servicios al Estado.
- Respecto de los/as servidores/as públicos que ocupan cargos de libre nombramiento y remoción.
- Respecto a quienes ocupan en provisionalidad cargos de carrera administrativa.
- Respecto a personas vinculadas como trabajadores oficiales.
- Respecto a personas vinculadas como trabajadores/as temporales.
- Respecto a personas vinculadas a través de contrato de trabajo.
- Requisitos del trámite.
- Cuando la causa con la cual se fundamenta la terminación del vínculo contractual o reglamentario sea objetiva o exista justa causa comprobada.
- Cuando la discapacidad o situación de salud impida o dificulte sustancialmente el desempeño del trabajo en condiciones regulares, además de los requisitos anteriores.
- Procedimiento por adelantar por los Inspectores del Trabajo y Seguridad Social en el marco del trámite.
- Sistema de información y reporte de indicadores.
Ministerio de Trabajo. Circular 120 de 2025.