Columnista: Doctora Maritza del Socorro Quintero Jiménez, Abogada Socia Q&Q abogados. #Fiscalydisciplinario

“La Ley 2080 de 2021 estableció un control jurisdiccional automático e integral de legalidad para los fallos con responsabilidad fiscal (artículo 136A del CPACA). Esto suponía que los fallos definitivos de las Contralorías serían revisados de oficio por la jurisdicción contencioso administrativa.

Desde su vigencia, múltiples despachos judiciales (incluyendo el Consejo de Estado) se abstuvieron de aplicar la norma por considerar que vulneraba principios constitucionales, apelando a la excepción de inconstitucionalidad (art. 4 C.P.). Las objeciones entre las cuales cabe destacar la afectacion del acceso a la administración de justicia, invasión de la competencia del Consejo de Estado y suspensión de actos sin intervencion  judicial, pues se suspendían los efectos del fallo de responsabilidadd fiscal tales como la remisión a la jurisdicción coactiva y la inhabilidad disciplinaria y fiscal que conllevaba el registro en el boletín de responsables fiscales”.

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