Columnista: Doctora Maritza del Socorro Quintero Jiménez, Abogada Socia Q&Q abogados. #Fiscalydisciplinario

“Con la expedición de la Resolución 108 de 2025, la Procuraduría General de la Nación busca consolidar un control preventivo en lugar de un poder sancionador en aquellos contratos que celebren las entidades estatales consagradas en el artículo 2° de la Ley 80 de 1993 y aquellas en las cuales el Estado tenga participación superior al 50%, cualquiera sea la denominación que adopte, en todos los órdenes y niveles; herramienta que ha ejecutado de forma efectiva y juiciosa el órgano de control disciplinario en diferentes pronunciamientos en los que ha resuelto por ejemplo suspender procesos de selección, competencia exclusiva de esta autoridad administrativa. En los contratos estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de la Contratación Pública, se ejercerá la facultad preventiva dentro de la cual se propenderá por el cumplimiento de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15 de la Ley 1150 de 2007″.

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