ABC-Decreto-0287-de-2026-1

DECRETO No. 0287 DEL 19 DE MARZO DE 2026Descargar

Se entenderán como emprendimientos y empresas de personas con discapacidad aquellos que cumplan alguna de las siguientes condiciones: 

1. Persona Natural (Profesión Liberal) 2. Persona Natural (Comerciante) 3. Persona Jurídica (Propiedad >50%) 4. Persona Jurídica (Vínculo laboral en nivel Directivo)
Persona Natural con discapacidad que ejerza una profesión liberal. Persona Natural con discapacidad que haya realizado actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio, durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Personas jurídicas donde más del 50% de sus acciones, partes de interés o cuotas participación pertenezcan a personas con discapacidad y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Personas jurídicas que tengan vinculadas laboralmente al menos una persona con discapacidad en empleos del nivel directivo de la empresa al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Documentos: Documentos: Documentos: Documentos:
• Cédula / Pasaporte / Cédula de extranjería. • Cédula / Pasaporte / Cédula de extranjería. • Cédula / Pasaporte / Cédula de extranjería del socio con discapacidad. • Cédula / Pasaporte / Cédula de extranjería de los trabajadores con discapacidad.
• Certificado de discapacidad (Minsalud). • Certificado de discapacidad (Minsalud). • Certificado de discapacidad (Minsalud) de los socios. • Certificado de discapacidad (Minsalud) del empleado.
• Título profesional. • Registro mercantil. • Certificado del representante legal y el revisor fiscal o el contador donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo que las personas con discapacidad han mantenido su participación. • Certificado del representante legal y el revisor fiscal o el contador donde se señale de manera detallada las personas con discapacidad que ocupan los cargos del nivel directivo del proponente y su tiempo de vinculación.
    • Copia del certificado de existencia y representación. • Copia de contratos laborales o certificación laboral con las funciones.
      • Certificado de aportes a Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

Las certificaciones deben expedirse bajo gravedad de juramento con fecha máxima de 30 días calendario anteriores al cierre del proceso.

Nota: Procedimiento de certificación de incapacidad. 

Matriz Integral: Sistema de preferencias en favor de las personas con discapacidad

(Artículo 2.2.1.2.4.2.7. Decreto 287 de 2026)

Categoría Detalle y Fundamento Legal Medidas y Herramientas Específicas
Definición y Objetivo Conjunto de medidas afirmativas (jurídicas, técnicas y procedimentales) para promover la igualdad efectiva y eliminar barreras estructurales. Fomento de la participación como proponentes, contratistas o integrantes de la cadena de valor en la Contratación Pública.
Regla 1: Puntuación Adicional Basado en el Art. 13 (numeral 1) de la Ley 1618 de 2013. Otorgamiento de puntaje adicional para empleadores de personas con discapacidad, emprendimientos y empresas de esta población. Aplicación del artículo 2.2.1.2.4.2.7.4 del Decreto 287 de 2026.
Regla 2: Desempate Basado en el Art. 13 (numeral 7) de la Ley 1618 de 2013. Preferencia en la adjudicación y celebración del contrato para empleadores de personas con discapacidad, emprendimientos y empresas de esta población. Las entidades deberán aplicar los criterios de desempate establecidos en este decreto cuando se configuren los supuestos correspondientes.
Regla 3: Medidas Afirmativas Basado en el Art. 13 (numeral 8) de la Ley 1618 de 2013.

a. Planeación para procesos inclusivos.


b. Criterios habilitantes diferenciales.


c. Puntaje adicional.


d. Condiciones especiales de ejecución.


e. Inclusión en contratos de prestación de servicios.

Alcance Obligatorio (Parágrafo) Aplicación en todas las fases del contrato (Planeación, Selección, Adjudicación y Ejecución). No se limita a un simple criterio de desempate; debe tener efectos reales en la participación y el éxito de los procesos.
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