“… el Tribunal acogió la línea jurisprudencial fijada por el Consejo de Estado en sentencia de 27 de junio de 2025, según la cual, la prescripción de la acción disciplinaria constituye una garantía fundamental asociada al debido proceso y a la seguridad jurídica, razón por la que las normas dictadas durante la emergencia sanitaria no podían aplicarse para ampliar los límites temporales del ejercicio del poder sancionador del Estado. Esta postura enfatiza la equiparación de las garantías propias del derecho penal y del derecho disciplinario, en cuanto ambas expresan manifestaciones del ius puniendi estatal.”