Tribunal Administrativo de Boyacá. CONTRATO REALIDAD. El demandante fue vinculado a través de contratos de prestación de servicios, sin embargo, el comportamiento que tuvo la administración fue propio de una relación legal y reglamentaria. Logró evidenciarse la existencia de una relación subordinada, la cual supera las condiciones de autonomía e independencia que, en desarrollo del contrato de prestación de servicios señalado en la Ley 80 de 1993, deben gobernar la actividad del contratista. COMISIONES DE SERVICIO. consiste en que el empleado por disposición de autoridad competente, debe ejercer temporalmente las funciones propias de su cargo en lugares diferentes a la sede habitual de su trabajo para cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, o realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios. HORARIOS Y SOLICITUD DE INFORMES. Si bien, es totalmente posible que en la ejecución de los contratos de prestación de servicios se puedan fijar horarios y solicitar informes, también es que esas acciones no son ilimitadas al punto de querer convertir la coordinación en la subordinación, propia de los contratos laborales (2025)