Laudo arbitral. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Reglas aplicables al contrato estatal. El artículo 1620 del Código Civil establece como principio rector en la interpretación de los contratos que “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Esta regla se explica porque siendo la voluntad la base del contrato, es la común voluntad de las partes a la que debe atenerse el juez al decidir las controversias contractuales. Es lógico entender que si el texto del contrato es claro, en principio al mismo ha de atenerse el intérprete, pues puede suponerse que tal texto corresponde a la voluntad de los contratantes. En tal sentido se orienta la jurisprudencia de diversos países. Sin embargo, al propio tiempo se reconoce que a pesar de que el texto contractual aparentemente sea claro, dicha claridad puede desaparecer cuando se confronta una estipulación contractual con otras en una realidad distinta a la que consideraron las partes al celebrar el contrato. En tal caso puede concluirse que no es claro lo que las partes pactaron y debe entonces el juez interpretar el contrato. La Corte Suprema de Justicia Colombiana ha señalado que aún en caso de textos claros el intérprete debe apartarse del texto literal cuando se acredita que la común voluntad de las partes es distinta. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. DESEQUILIBRIO DE LAS PRESTACIONES. Por más que el texto contractual aparentemente sea claro si el mismo produce un resultado absurdo, debe concluirse que el sentido del contrato no es claro, pues no es lógico concluir que dos partes razonables hubieran incluido una fórmula contractual que condujera a que no se pagará nunca la inversión y el arrendatario se mantuviera por consiguiente a perpetuidad, en contra de lo que es de la esencia del arrendamiento -la tenencia de una cosa por un plazo determinado o determinable, o hasta que se produzca el desahucio- (2023)
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