Laudo arbitral. CONTRATO DE CONSULTORÍA. Concepto. Características. Diferencia con el contrato de prestación de servicios. Planeación, coordinación, seguimiento y control del proyecto. EMPRESA METRO DE BOGOTÁ. Es una entidad estatal. Naturaleza jurídica. Su régimen es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL. TRATOS PRELIMINARES. Importancia de considerar los tratos preliminares para determinar la intención de las partes. “Los tratos preliminares no son indiferentes o intrascendentes para el derecho, dado que, formado el contrato, lo integran y orientan su interpretación (arts. 1618 y ss. CC). Los tratos y conversaciones preliminares encaminados a la producción del consentimiento son parte integral de este y su importancia se traduce en servir de medios para descifrar la intención de las partes (…) Se trata de reconocer que las negociaciones de las partes, durante la etapa de formación del negocio jurídico o los contratos adicionales, modificatorios y otrosíes, permiten determinar la intención de las partes y, por ende, constituyen un criterio esencial para la labor de interpretación por el juez del contrato (arts. 23 y 28 de la Ley 80).”. MAYOR EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Efectos. Para efectos de determinar si se ha presentado una mayor ejecución contractual es necesario realizar un cotejo entre lo contractualmente pactado y lo realmente ejecutado por el contratista. Adicionalmente, se destaca que, para proceder al reconocimiento de las mayores ejecuciones contractuales, se ha precisado que es necesario discriminar el valor real y específico de las actividades adicionales que fueron desarrolladas, para así calcular el valor debido al reclamante. VENIRE CONTRA FACTUM PROPIUM NON VALET. Si una de las partes de una relación contractual ejecuta actividades que considera que exceden lo pactado, pero guarda silencio y las sigue desarrollando sin objeciones u observaciones, este comportamiento genera confianza en la otra parte en el sentido de que posteriormente no se presentarán reclamaciones. Esta doctrina, recogida en el aforismo “venire contra factum propium non valet”, parte del deber de conducta de actuar de manera coherente en la vida de relación, de forma tal que se respete la confianza legítima que se genera en la contraparte contractual por las conductas anteriores relevantes y eficaces. RECONOCIMIENTO DE UNA MAYOR EJECUCIÓN CONTRACTUAL. Para que proceda el reconocimiento de una mayor ejecución contractual es necesario que la parte afectada demuestre el valor que corresponde a las específicas actividades realizadas en exceso, para así poder realizar el cálculo de lo que su contraparte negocial le podría adeudar. La Convocante no aportó medios probatorios que soporten adecuadamente su pretensión para obtener la mencionada cantidad a título de contraprestación, o, incluso, de indemnización o compensación (2023)
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