“… no es de recibo el argumento de que la obligación fue cumplida por la Rama Judicial, a través de la Resolución 3838 de 2019 y el depósito judicial realizado como consecuencia de ésta, pues, a partir de los mismos argumentos de esa entidad y conforme a los medios de convicción obrantes en el proceso, es evidente que la suma cancelada constituyó un pago parcial de la obligación (50%), y el efecto de dicho pago, únicamente impone que tal valor sea abonado a la liquidación del crédito”.