“… esta Corporación mediante providencia de Sala Plena17 reconoció que el principio de inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluto, y estableció como excepción a la regla general, entre otras, cuando se soliciten medidas cautelares dentro de un proceso ejecutivo que tengan como título una sentencia aprobada por esta jurisdicción”.

Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses o Membresía 1 mes.
Facebook
Twitter
LinkedIn
login-contratacion-en-linea