“… En un sentido amplio, el fraccionamiento de contratos no está expresamente prohibido por el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ni por las disposiciones normativas que lo han modificado.

Sin embargo, el Consejo de Estado y la Sala de Casación Penal, en múltiples pronunciamientos, han tenido la oportunidad de indicar que el uso indebido de dicha figura…”

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