Consejo de Estado. CONTRATO DE CONCESIÓN. El cierre financiero está a cargo del concesionario. No es admisible la concesión de un servicio del que la Administración no es titular. El concesionario asume el riesgo de la explotación del bien, funge como vehículo de administración de la inversión privada. El concesionario asume riesgos adicionales al de la explotación. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. Busca conocer la voluntad de los contratantes. BUENA FE OBJETIVA. El clausulado debe ser entendido en el sentido de que es imperativo en su totalidad. ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN CONTRACTUAL. Se presume su legalidad. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO. Procedencia. Puede ser realizada directa y unilateralmente por la entidad, cuando el contratista no se presenta a la liquidación convocada por la entidad o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido. El contrato puede ser liquidado unilateralmente dentro del término de caducidad. DESVIACIÓN DE PODER. Concepto (2025)