Corte Constitucional dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de
Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales en que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones
administrativas, para conocer y decidir controversias surgidas con ocasión de las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos
en ejercicio de las facultades o potestades excepcionales previstas en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.