“Si el impacto en el sinalagma prestacional del tributo era tan significativo como para considerar que el porcentaje impuesto por la ley rompía el equilibrio económico contractual, lo esperable por parte del contratista era que como responsable de sus propias finanzas instara a una negociación, formulando, para tal efecto, unas condiciones nuevas que si respondieran a una ecuación económica esperable; o en últimas, de fracasar ese escenario de negociación con la entidad, abstenerse de celebrar la prórroga y adición del contrato. El aspecto de la previsibilidad del riesgo o de la circunstancia responde al cuidado y diligencia que la parte afectada debía tener sobre sus propios intereses al momento de contraer obligaciones a través de un contrato o, en este caso, a una exención y adición de este”.
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