Consejo de Estado. SUBSANABILIDAD. GARANTÍA DE SERIEDAD. A partir de la Ley 1882 de 2018 la garantía de seriedad NO es subsanable. UTILIDAD QUE SE ESPERABA PERCIBIR POR LA EJECUCIÓN DE UN CONTRATO QUE NO PUDO EJECUTARSE. Se aparta de algunos antecedentes de esta corporación que han reconocido, por razones de equidad, el valor de la garantía de seriedad de la oferta o han recurrido a las reglas de la experiencia y a la sana crítica para calcular en 5% la utilidad “por ser el porcentaje que normalmente se espera obtener por la ejecución de los negocios jurídicos con el Estado. La utilidad que se esperaba obtener por la ejecución de un contrato estatal, que no pudo ejecutarse como consecuencia de un acto nulo, es un perjuicio cuya existencia debe demostrarse (artículo 177 del CPC-hoy 167 del CGP) (2023)