Consejo de Estado. Sección III. Subsección B. MP: Alberto Montaña Plata. Radicación:    25000232600020110020901 Radicación Interna: CE 50793 2020 Demandante:  Douglas Trade SAS Demandado:   La Nación – Defensoría del pueblo. Naturaleza:     Controversias contractuales. Fecha de la providencia: 05/10/2020

“El actor solicitó la nulidad del acto de adjudicación y del contrato de prestación de servicios celebrado por la Defensoría del Pueblo, así como el correspondiente restablecimiento del derecho, al considerar que había sido privado del derecho a ser el adjudicatario”.

Tema:

Subsanabilidad de la oferta. Debe analizarse cada caso y el régimen jurídico de la evaluación de las ofertas en la Ley de contratación.

Luego de un análisis de la evolución normativa del tema, la Sala indicó que el legislador “decidió volver sobre el debate de la subsanabilidad de las ofertas y trató de zanjar algunos elementos de la discusión con la expedición de la Ley 1882 de 2018, la cual modificó, nuevamente, el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 para señalar que “todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección” así como “durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso y que la no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será subsanable y será causal de rechazo de la misma””.

“Con la nueva normativa se consagró en la ley parte de aquello que antes se desarrollaba en los decretos reglamentarios y se cerró la puerta para que los proponentes, durante el tiempo en el que pueden subsanar sus ofertas28, acrediten circunstancias que ocurran con posterioridad al cierre de la presentación de propuestas, así como la definición de que la no entrega de la garantía de seriedad de la propuesta será, en lo sucesivo, una causal de rechazo”.

“El escenario descrito permite concluir que, para determinar los requisitos a ser subsanados y el alcance de su entendimiento, debe tenerse plena claridad del momento en el que la administración adelantó la evaluación de las propuestas, en especial, la normativa aplicable al procedimiento de selección, toda vez que las modificaciones normativas han significado un entendimiento diverso en cada momento determinado. Esto es, para la compresión íntegra de los juicios sometidos a estudio del Consejo de Estado, se ha indicado que se deben tener presente “dos aspectos básicos: i) el régimen jurídico de la evaluación de las ofertas en la ley de contratación estatal, y ii) en especial, el régimen jurídico de la subsanabilidad de las mismas””29.

En el caso concreto, la Sala observó que el adjudicatario subsanó un requisito habilitante, que no otorgaba puntaje, luego no hubo lugar a la nulidad del acto de adjudicación impugnado.

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