“… para que la subrogación despliegue plenos efectos jurídicos deberá acreditarse: i) la existencia de un contrato de seguro de daños; ii) el pago válido de la indemnización; iii) que el daño producido por el tercero responsable se encuentre entre los riesgos amparados por la póliza; iv) que, una vez ocurrido el siniestro, se origine en el asegurado una acción para imputar responsabilidad al autor del daño; y v) que no opere alguna de las restricciones contempladas en el artículo 1099 del Código de Comercio. Reunidas estas exigencias, se transmiten todos los derechos del asegurado a la compañía de seguros y, entonces, cobra relevancia el principio de identidad, en el entendido de que los derechos trasladados a la aseguradora no sufren mejoría, debilitamiento o modificación alguna, puesto que pasan inalterados de un patrimonio a otro””.

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