Consejo de Estado. SECOP. PUBLICIDAD DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. Quedó probado que las “entidades han desconocido su deber de registro de la información y documentación en la plataforma SECOP II”. En lo que atañe al argumento de acciones tendientes al cumplimiento de la norma, como lo alegaron en sus escritos de impugnación, basta indicar que en materia de acciones de cumplimiento no existe una zona de cumplimiento parcial en la que se analicen las buenas gestiones o intenciones de las entidades, sino que se pretende lograr el resultado establecido en la ley o acto administrativo correspondiente. SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA EN RELACIÓN CON LA PUBLICACIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. El Consejo de Estado ordenó a la UNGRD y a la Fiduprevisora que en el término de 6 meses procedan a la publicación de la totalidad de la actividad contractual, en todas sus etapas, que se haya realizado desde el 18 de julio de 2022 inclusive, con cargo a los recursos de la Unidad y del FNGRD e incluyan todos los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratistas, contratantes, supervisores o interventores, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la poscontractual y también deben proceder a la publicación inmediata en la misma forma que se acaba de ordenar, de toda la actividad contractual en todas sus etapas, que realicen a partir de la fecha de notificación de esta sentencia. ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO. Naturaleza. La renuencia (2024)