“De conformidad con el criterio unificado de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, establecido en sentencia del 27 de julio de 2023, el Tribunal desconoció que en el otrosí N.º 3 las partes acordaron que la ejecución de las actividades derivadas de los diseños eléctricos definitivos no generaba derecho a reconocimiento económico adicional para el contratista. Por tanto, incluso si el dictamen pericial hubiese demostrado la ejecución de mayores cantidades de obra, tales valores no debieron ser reconocidos en la providencia apelada.”

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