La Sala concluye que los actos acusados incurrieron en una indebida determinación del sujeto responsable fiscal, al radicar la responsabilidad directamente en cabeza del Representante Legal, pese a que la actuación se estructuró e imputó respecto del Consorcio. Tales irregularidades condujeron al desconocimiento del debido proceso, circunstancia que afecta la validez de las decisiones demandadas.