Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD FISCAL. Marco normativo. Prescripción del proceso de responsabilidad fiscal. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la vinculación del garante en los procesos de responsabilidad fiscal. Marco normativo sobre la póliza global de manejo. CONTRATO DE SEGUROS. Elementos esenciales. Riesgo asegurable. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro, reiteración de la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado. PRESCRIPCIÓN ORDINARIA. Artículo 1081 del Código de Comercio. La sección primera de manera reiterada y pacífica ha señalado que en los juicios de responsabilidad fiscal debe tenerse en cuenta el artículo 1081 del Código de Comercio, en relación con la prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen, el cual, es de dos años contados desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento de la existencia del riesgo asegurado que da base a la acción de responsabilidad fiscal para evitar la extinción del derecho por el fenómeno de la prescripción. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la prescripción de la acción derivada del contrato de seguro con la expedición de la Ley 1474 de 2011. La posición jurisprudencial sobre el término de prescripción de las pólizas globales de manejo no ha sido uniforme. En algunas providencias se sostiene la tesis de la parte demandante, según la cual el término de prescripción es de dos años, mientras que en otras se concluye que es de cinco años (2024)7