Consejo de Estado. RESPONSABILIDAD CIVIL. Persigue la reparación del daño. INEXISTENCIA DEL DAÑO. NENINEM LAEDERE. Incumplimiento de un determinado deber de comportamiento que surge de un acuerdo contractual. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. Incumplimiento. La responsabilidad contractual no tiene por objeto el cumplimiento. CUMPLIMIENTO. Satisfacer la prestación. Para pedir el cumplimiento es necesario que sea exigible. RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL. Debe existir incumplimiento y que se haya causado un daño. Finalidad reparación del daño. Hipótesis excepcional. Inexistencia del daño. Cláusula penal. Cobro de intereses o en las arras confirmatorias penales. DAÑO. Causación. Obligación de repararlo. Existencia. Cuantía. Prueba. Se debe demostrar la existencia y cuantía (2011)
"Causar un daño, como ya se dijo, genera la obligación de repararlo pero si el acreedor pretende que el juez declare la existencia de esa obligación y que por consiguiente condene al deudor a su pago, aquel tiene la carga de demostrar su existencia y su cuantía. Tal carga probatoria se encuentra establecida no solamente en el artículo 177 del C. P. C. (…) sino también, y particularmente para la responsabilidad contractual, en el artículo 1757 del C. C. (…) Así que entonces es al acreedor a quien le asiste el interés de demostrar la ocurrencia del daño y su cuantificación sin que pueda descargar en el juzgador todo el peso de esa carga aunque éste, desde luego, cuenta con la facultad oficiosa en materia probatoria pero dentro de los precisos límites previstos en el artículo 169 del C. C. A".