Consejo de Estado. REPARACIÓN DIRECTA POR IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO MIO. DAÑO ANTIJURÍDICO. Elemento estructural de la responsabilidad patrimonial del Estado – artículo 90 de la Constitución Política. Le corresponde a la parte actora acreditar su configuración. OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO. El servicio será prestado únicamente por empresas de transporte públicas o privadas, formadas por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas y autorizadas para tal fin. OPERACIÓN DEL TRANSPORTE PÚBLICO. Requiere habilitación o licencia de funcionamiento otorgada por la autoridad competente. El permiso para prestar el servicio público de transporte es revocable e intransferible, y obliga a su beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas. SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PASAJEROS. La autoridad competente podrá en cualquier tiempo, cuando las necesidades de los usuarios lo exijan, reestructurar oficiosamente el servicio, el cual se sustentará con un estudio técnico en condiciones normales de demanda. LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO PARA OPERAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE. No genera derechos adquiridos a favor de los operadores, se trata de derechos temporales de operación, sujetos a las nuevas condiciones y modificaciones que se deriven de la regulación legal y reglamentaria, que busca, en todo caso, coordinarlos con los derechos e intereses de la comunidad (2024)