Consejo de Estado. RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA. Opera cuando se instaura demanda ante la jurisdicción y no se excepciona falta de jurisdicción. RÉGIMEN DEL CONTRATO. Como fue celebrado por la Comisión Nacional de Televisión, se rige por la Ley 182 de 1995 y en lo no regulado en ella, por la Ley 80 de 1993. MULTAS IMPUESTAS POR LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN A CONCESIONARIOS. Son actos administrativos por expresa disposición legal. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO. Cuando las estipulaciones sean claras, no puede desconocerse lo acordado. APLICACIÓN DEL PRECEDENTE JUDICIAL. Por regla general, afecta a todos los casos a los que se aplica. CADUCIDAD DE LA SANCIÓN. La facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones, caduca a los tres años de producido el acto que puede ocasionarlas. Diferencia entre la facultad sancionatoria de la Administración de la sanción en el ámbito civil (2024)