“La red vial nacional participa del concepto de bien de uso público, cuya titularidad le pertenece a la Nación. Al respecto, el artículo 63 de la Constitución Política dispone que Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Por lo tanto, en razón a que la red vial nacional es un bien de uso público, y tiene esas características, los actos que sobre ella se ejecuten solo se podrán hacer por su único titular . la Nación . tales como: construcción, adecuación, mantenimiento, modificación y operación.”

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