[Con] todo lo expuesto lo que se evidencia es que con la decisión de adjudicación la accionada no incurrió en acto alguno configurador de culpa in contrahendo, sujeto su actividad a las reglas contenidas en el pliego de condiciones, a los parámetros y normas que rigen la actividad precontractual en los términos de la ley comercial y de las reglas diseñadas para el proceso de selección correspondiente, a los principios propios de las actividades ceñidas a los parámetros del derecho privado. (…)
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