El conteo de los dos años inició el 16 de agosto de 2013, día siguiente de aquel en que el contratista demandado informó al demandante que “no reconocería la diferencia de precios reclamada por la entidad pública. Es claro que para entonces se develó la clara intención de aquella de no pagar los perjuicios en que la demandante basa la reclamación, siendo desde ese momento suficientemente conocido para la actora que sus aspiraciones económicas no serían satisfechas.  Ante ese panorama, los dos años vencían el 16 de agosto de 2015, razón por la cual, al haberse presentado la demanda el 20 de septiembre de 2016, se concluye que su formulación fue extemporánea, a pesar de que no había finalizado el plazo contractual de 28 años. Adicionalmente, el contrato se regía por el derecho privado y las partes no pactaron una etapa de liquidación.

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