Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Falta de competencia para expedir actos administrativos. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. CLÁUSULAS EXCEPCIONALES. Son prerrogativas públicas y NO son transferibles por acuerdos contractuales como la cesión. CESIÓN DEL CONTRATO DE ENTIDAD TERRITORIAL A EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO. A partir de la cesión el contrato se sometió a un régimen privado. REAJUSTE DE PRECIOS. El contrato fue pactado expresamente sin fórmula de reajuste y no puede el juez entrar a contrariar, por su voluntad, lo acordado por las partes (2023)
Nota: La tesis jurídica de esta sentencia fue modificada por el Consejo de Estado.