Se advierte, igualmente, que las partes pactaron cláusulas exorbitantes en cuanto de una parte, atribuyeron a Telecom la terminación, modificación e interpretación del contrato, conforme lo preveen los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 y acordaron que, en el evento en el que se presentara alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista que afectara de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidenciara que pudiera conducir a su paralización, Telecom, por medio de acto administrativo debidamente motivado, además de terminar el contrato procedería a su liquidación en el estado en que se encontrara. Así mismo procedería a declarar la caducidad, con sujeción a las normas vigentes. Acuerdos estos no previstos para los contratos sujetos al régimen privado y por lo mismo abusivas, si se considera que las mismas fueron previstas para hacer prevalecer la voluntad de la administración en orden al cumplimiento de los fines estatales que le son propios y que por lo mismo hacen posible dotar a las entidades que lo requieren, prerrogativas excepcionales y de aplicación restrictiva.
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