Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. CONSENTIMIENTO. Expresión del consentimiento. Concurso de voluntades. Oferta y aceptación establecidas en los artículos 845 a 864 del Código de Comercio. DOCUMENTOS SIN FIRMA DEL ORDENADOR DEL GASTO. Contrato sometido al régimen privado. La firma del director de la Unidad es un elemento ad probationem de la voluntad del ordenador del gasto, de trazabilidad documental y de control interno y fiscal, pero que no resulta indispensable para demostrar el consentimiento como elemento esencial del acuerdo de voluntades. FIRMA. No es el único mecanismo idóneo para demostrar el consentimiento como elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos públicos. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS INSTITUCIONALES. ORDEN DE EJECUCIÓN DE PRESTACIONES A TRAVÉS DE CORREO ELECTRÓNICO. Validez. Efectos negociales. PRESUNCIÓN DE AUTENTICIDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS. TACHA DE FALSEDAD. Se desvirtúa mediante la tacha de falsedad o el desconocimiento, que debe plantearse en la contestación de la demanda o en la audiencia de decreto probatorio, según el caso. La entidad demandada no controvirtió oportunamente los elementos atribuidos al director de la entidad. CALAMIDAD PÚBLICA DECLARADA EN UN MUNICIPIO. Artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. Régimen privado. El contrato no requiere solemnidad alguna. El contrato solo requiere el cumplimiento de los elementos dispuestos en el artículo 1502 del Código Civil. RÉGIMEN CONTRACTUAL DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES. Manual de contratación. Corresponde al derecho privado cuando se relaciona directamente con las actividades de respuesta, de rehabilitación y reconstrucción de las zonas declaradas en situación de desastre o calamidad pública según el artículo 66 de la Ley 1523 de 2012. RATIFICACIÓN DE CONTRATOS. Reglamento interno de la entidad (2026)
"“Si bien la firma del instrumento contractual constituye un medio usual y relevante para acreditar el consentimiento, en los contratos regidos por el derecho privado —donde prevalece la consensualidad— no es el único mecanismo idóneo para demostrar ese elemento esencial del negocio jurídico. Tampoco es el medio exclusivo para atribuir autenticidad a los documentos que recogen la voluntad de las partes..."