Consejo de Estado. RÉGIMEN PRIVADO. ACTO PRECONTRACTUAL. Medio de control procedente. Aplicación de la sentencia de UNIFICACIÓN del 03 de septiembre de 2020 sobre responsabilidad precontractual de entidades prestadoras de servicios públicos. CANCELACIÓN DE UN PROCESO DE SELECCIÓN regido por el derecho privado. Razón objetiva ajustada al manual de contratación. PLIEGO DE condiciones. El pliego de condiciones constituye la oferta del contrato (Art 860 C.Co). Si no se cumplen las condiciones la entidad tenía la posibilidad DE REVOCAR LA OFERTA PÚBLICA (art. 857 CCo) (2023)