“… cuando la merma patrimonial invocada por el demandante tiene su origen en una relación contractual y deriva del incumplimiento de la obligación de pago por parte del deudor, su sola falta de satisfacción, incluso cuando esta se produzca en el marco de la liquidación de aquel, no permite afirmar la existencia de un enriquecimiento sin causa en cabeza de un tercero. Para ello, es indispensable establecer que se obtuvo un beneficio o incremento patrimonial propio y correlativo al empobrecimiento alegado.”