FALLO EN CONCIENCIA – causal prevista en el numeral 7 del artículo 41 de la Ley 1536 de 2012. Se configuró, porque el panel arbitral ignoró y omitió valorar unas pruebas necesarias para decidir. “Es cierto que la Subsección A de la Sección Tercera de esta Corporación ha señalado que cuando prospera parcialmente el recurso no es dable ordenar a los árbitros el reembolso de los honorarios recibidos45, pero ello no es impedimento para que en esta oportunidad se rectifique dicha postura, ante el correcto entendimiento que hay que darle a la norma en mención, toda vez que, como acaba de verse, no existe fundamento legal para abstenerse de ordenar el reembolso de los honorarios en los eventos en que el recurso prospera de manera parcial, pues el artículo 48 de la Ley 1563 de 2012 no prevé ese supuesto”.
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