Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. DECLARA PARCIALMENTE INFUNDADO. Falta de competencia del panel arbitral. CONTRATO DE CONCESIÓN. TARIFA REGULADA. No es susceptible de ser revisada por los árbitros. La modulación temporal de los efectos de la tarifa regulada afecta y modifica validez del acto administrativo expedido por la autoridad regulatoria, motivo por el cual los árbitros no podían alterarlo so pretexto de restablecer el equilibrio económico del contrato. Las tarifas para la disposición de residuos sólidos y el manejo de lixiviados fueron insuficientes, motivo por el cual el negocio jurídico estaba desequilibrado económica y financieramente; por su parte, la entidad convocada (convocante en reconvención) alegó que la tarifa era regulada y, por lo tanto, que el tribunal arbitral carecía de competencia para resolver la controversia, además, pidió que se declarara el incumplimiento de la contratista. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. La Sala accede parcialmente al recurso de anulación interpuesto por la entidad convocada (convocante en reconvención) con fundamento en la causal 2 de anulación, es decir, la falta de jurisdicción y de competencia. FALLO EN CONCIENCIA. El fallo en conciencia se identifica con el brocardo “ex equo et bono” porque el panel arbitral, al margen de un parámetro normativo o legal, aplica criterios axiológicos como los de “lo correcto o lo bueno” en términos de verdad sabida y buena fe guardada o, según el leal saber y entender; en otros términos, la causal del fallo en conciencia o en equidad opera cuando el tribunal arbitral profiere el laudo apartándose del sistema jurídico, normativo o probatorio (2024)