“En el presente caso, no se encontró que el laudo cuestionado hubiese incurrido en esta irregularidad al haber condenado a la ANI a restablecer el equilibrio económico del contrato de concesión 445 de 1994, modificado por su otrosí No. 10, comoquiera que la providencia se sustentó en el material probatorio recaudado para cada una de las eventualidades invocadas por CSMP para alegar el rompimiento de esa ecuación. Además, las pruebas que la recurrente trajo a colación no pueden ser valoradas en el presente trámite, en tanto ello implicaría revivir el debate que ya debió haberse surtido ante los árbitros.”