Consejo de Estado. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN. Declara INFUNDADO. CAUSALES DE ANULACIÓN. PRINCIPIO DE TIPICIDAD OBJETIVA. El sustento fáctico alegado debe encaminarse únicamente a una causal de anulación, sin que pueda considerarse constitutivo de varias causales al tiempo – en el presente caso se invocaron dos causales de anulación bajo un mismo supuesto fáctico. JUEZ DE LA ANULACIÓN. No puede pronunciarse sobre el fondo de la controversia, ni calificar o modificar los criterios, motivaciones, valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al adoptar el laudo. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA. No se vulnera cuando el Tribunal Arbitral toma decisiones que, a pesar de no haberse pedido de forma expresa en la demanda arbitral, pueden deducirse implícitamente por constituir un complemento obligado y necesario de lo solicitado y alegado por las partes. ERRORES ARITMÉTICOS EN EL LAUDO. Los alegados en el recurso no tienen relación con la causal de anulación consagrada en ese sentido, pues el fundamento del recurrente consistió en atacar las apreciaciones jurídicas del laudo respecto del régimen jurídico del contrato (2023)