“Mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal accedió a algunas pretensiones formuladas por la demandante y por la demandante en reconvención. La convocante recurrió el Laudo e invocó las causales quinta y séptima de anulación”. Declara infundado el recurso extraordinario de anulación.
Para descargar este contenido, debes adquirir Membresía 12 meses, Membresía 36 meses, Membresía 24 meses o Membresía 18 meses.