Declara fundado el recurso de anulación y ordena a los árbitros y al secretario el reembolso de los honorarios pagados. Notificación. Entrega de la copia del laudo. “… la realización de la audiencia de laudo, donde se hace lectura de la parte resolutiva de la decisión y se concreta el acto de notificación, debe leerse en clave de las garantías fundamentales al debido proceso y no de las meras formas (art. 228 de la CP). Por ello, la entrega del laudo a las partes se constituye en una condición sin la cual no es posible admitir la realización de un acto de notificación. Admitir lisa y llanamente lo contrario, es decir, entender proferido y notificado el laudo a partir de la sola lectura de un fragmento de la decisión –ignorando que el mismo secretario expresó no haberlo podido entregar a las partes– sería tanto como aceptar la validez y eficacia de una providencia que no fue entregada o puesta a disposición de las partes, o que permanece oculta a los sujetos procesales”.