“Por la naturaleza del contrato, en el que podían presentarse mayores cantidades de obra por ser a precios unitarios, las partes previeron que la fórmula de reajuste, sin diferenciar sus variables, fuera aplicable a las obras ordinarias y las adicionales, por basarse ambas en el mismo listado de precios. La diferencia entre este tipo de obras se limitó a que las adicionales superaban las cantidades inicialmente pactadas, pero eran las mismas ya previstas por las partes en ese listado. De manera que el pago de estas obras —ordinarias y adicionales— se regía por la lista de precios, que debía ser reajustada conforme a la cláusula décima. La única diferencia entre las obras ordinarias y las adicionales era que, en las segundas, debían tenerse en cuenta las cantidades que superaban el pacto inicial de las partes.

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