Consejo de Estado. PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. para su procedencia, el juez debe confrontar el acto acusado con las normas superiores invocadas por el demandante, luego de lo cual debe poder advertir una violación de estas disposiciones. POTESTAD REGLAMENTARIA. es una atribución constitucional en cabeza del presidente de la República, la cual puede ejercer en cualquier tiempo, siempre que la norma legal objeto de reglamentación se encuentre vigente. El legislador no puede someter a ningún plazo el ejercicio de esta potestad. SERVICIO DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. la Ley 2167 de 2021 autorizó la operación de este servicio en zonas rurales por parte de las asociaciones de padres de familia y las juntas de acción comunal. DECRETO 846 DE 2023. Reglamenta la Ley 2167 de 2021 y, a su vez, modifica y adiciona el Decreto 1075 de 2015, sin que ambos fines sean excluyentes (2025)
“… si bien en la primera parte del artículo 3 de la Ley 2167 de 2021 se hace alusión solamente a las asociaciones de padres de familia, se advierte que, a renglón seguido, el parágrafo 1° del mismo artículo expresamente se refiere a la posibilidad de que tanto las asociaciones de padres de familia como las juntas de acción comunal sean operadoras del servicio de alimentación escolar. A partir de lo anterior, en esta etapa procesal el Despacho no advierte prima facie que en este aspecto el Decreto 846 de 2023 hubiese contrariado la referida ley.”