“… la Sala considera importante precisar que en lo que respecta al conteo de términos se debe tener muy presente cuál es la fecha de inicio dies a quo y la de finalización dies ad quem , pues, como lo ha señalado la doctrina, “[e]l primero significa que el momento a partir del cual principia a contarse un plazo no se computa dentro del mismo, y el segundo consiste en que el momento en que finaliza el plazo se incluye dentro del mismo haciéndose parte de él”.