“Los perjuicios materia de las pretensiones de resarcimiento, a juicio de la Sala, guardan relación directa de causalidad con una decisión eminentemente contractual. La norma declarada inexequible, no creó carga o gravamen alguno para los demandantes, ni determinó la suscripción de contratos por aquellos con terceros. Mas aún, ese contrato nunca debió, siquiera, celebrarse, pues contravenía la noción que la jurisprudencia de esta Sección ha desarrollado respecto de este tipo contractual”. "La concesión es una de las modalidades contractuales a las cuales se ha acudido, en el derecho administrativo, para posibilitar y regular una concreta forma de colaboración de los particulares para con el Estado, en especial con el fin de que éstos puedan explotar económicamente un bien o una obra del Estado o un servicio a él asiqnado por el Constituyente o por el Leqislador mediante la vinculación del patrimonio particular a la consecución de fines de interés general para cuyo propósito los recursos presupuestales del propio Estado resultan escasos o limitados; de allí derivaron sus dos modalidades predominantes: la concesión de un bien u obra pública y la concesión de servicio público. ". "si la entidad que agremia a los municipios y distritos no ostenta la cualificación legal que lo habilite para administrar los servicios del POS-S o del POS-C, no podrá tampoco efectuar ninguna gestión que implique la administración y manejo de recursos que integran las unidades de pago por capitación. Adicionalmente, resultaría desproporcionado exigir al beneficiario,  a quien la ley reconoce el derecho de libre afiliación, obligarlo a acudir a la entidad nacional que agremia a los municipios y distritos para recibir el servicio de telemedicina, menos aún cuando como la Corte lo reconoce en la sentencia C-714 de 2008, esta entidad particular carece de capacidad técnica, científica y patrimonial".
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