Para la Sala, la irregularidad referida constituye una circunstancia que invalida la resolución de declaratoria desierta “pues aunque la entidad pública demandada notificó personalmente del acto administrativo a los oferentes lo cierto es que al omitir llevar a cabo la audiencia de adjudicación obligatoria les privó de la oportunidad para pronunciarse respecto de la respuesta a las observaciones al informe de evaluación, así como también de dar respuesta frente a las eventuales observaciones que formularán los intervinientes a la audiencia acerca de sus ofrecimientos, lo que indudablemente constituye un quebrantamiento a lo dispuesto en los artículos 9 de la ley 1150 a 2007 t 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015, que en forma imperativa establecen la obligación a cargo de la entidad de efectuar dicha audiencia, comportando así una violación a los principios de publicidad y transparencia, a la vez que el derecho de contradicción y defensa”.
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